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🗞️ UGC y derechos de uso
Así se factura

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El UGC está viviendo su mejor momento: las marcas ya no solo quieren un vídeo bonito, quieren usar tu contenido en anuncios, funnels, páginas de venta o su propio feed durante meses.
Y aquí surge el problema: muchos creadores siguen cobrando “vídeo + ads” como si fuera lo mismo y no lo es. Facturar mal estos trabajos puede generar confusiones con la marca y con Hacienda.
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💭 ¿QUÉ ESTÁS OFRECIENDO?

Cuando haces UGC con derechos de uso, en realidad estás ofreciendo dos servicios distintos que conviene separar siempre, tanto a nivel legal como fiscal.
1. Creación del contenido (servicio creativo)
Es el trabajo que todos tenemos claro: grabar, editar, entregar. Aquí no hay debate. Es una prestación de servicios creativos con IVA al 21 % si trabajas con marcas españolas, y retención del 15 % si eres autónomo en estimación directa. Es lo que Hacienda identifica como tu actividad principal.
2. Cesión de derechos de uso (paid usage)
Es lo que está explotando ahora mismo. Cuando la marca quiere usar tu vídeo en campañas de paid ads, whitelisting, su página web o incluso en otros canales, no te está pagando por el contenido… te está pagando por el permiso de usarlo.
Esto es otra línea de negocio, otro concepto y, sobre todo, otro elemento contractual. Si no lo separas, la marca podría interpretar que tiene derechos ilimitados, y tú podrías perder control sobre tu propio material.
Además, separar ambos conceptos te protege en caso de reclamaciones y facilita mucho las cosas a nivel fiscal: Hacienda entiende perfectamente qué parte corresponde a tu trabajo y qué parte corresponde al uso que has vendido. Y para la marca también es clave, ya que puede justificar y deducir cada componente de forma correcta.
Ejemplo rápido
Una factura clara podría verse así: un precio por el vídeo (producción + edición) y otro por la licencia: indicando duración, territorio y medios. Si trabajas con marcas extranjeras, la cesión suele ir sin IVA al tratarse de servicios internacionales.
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